¿Te expropiaron? ¿No sabes como cobrar tu indemnización? ¿No estas de acuerdo con el monto de esta?
Esta y otras dudas podrás resolverlas en este artículo.
Por otra parte, si te encuentras en alguna de estas situaciones puedes contactar a nuestros abogados y contratar nuestros servicios.
En primer lugar, debemos señalar que la expropiación se encuentra regulada en nuestra Constitución Política en su artículo 19 N.º 24 y en la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones D.L N.º 2186, de 1978.
Estas establecen, que si por motivo de utilidad pública se priva de su propiedad a una persona o se le expropia, ésta tiene el derecho a ser compensada mediante una indemnización por tal privación.
La normativa habla sobre la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado, es decir, excluye la compensación del daño moral.
Indemnización en la expropiación
Como ya señalamos, toda expropiación trae aparejada una indemnización o compensación de carácter económico.
¿Como se determina la indemnización en la expropiación?
El monto, forma y plazo de pago de la indemnización será determinado de común acuerdo entre expropiante y expropiado, o bien, por sentencia dictada en juicio especial seguido ante los tribunales civiles.
Ahora bien, en la practica lo común es que la indemnización se pague en algún Juzgado Civil y se debe solicitar el respectivo giro de cheque con cargo a ese monto.
Características de la indemnización en la expropiación:
- Es un elemento de la esencia en la expropiación, es decir, obligatorio. Según nuestra Constitución el expropiado tendrá siempre derecho a la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
- Debe cubrir todos los perjuicios patrimoniales efectivamente causados al expropiado por el acto expropiatorio, esto es, el daño económico directo y real, no el daño moral, futuro ni las expectativas de ganancia. La indemnización tiene un carácter reparatorio, es decir, busca reparar el daño causado, no debe significar un lucro para el expropiado
- Se determina por acuerdo entre las partes, de lo contrario, por sentencia judicial: dentro del procedimiento administrativo, se designa a una comisión de tres peritos para que determine el monto de la indemnización, este monto tiene el carácter de provisorio. Tanto el expropiado como el expropiante pueden acordar mantenerlo o acordar un monto diverso, lo que siempre debe fundarse en antecedentes objetivos y razonables; de no existir tal acuerdo tanto el expropiante como el expropiado pueden solicitar al juez civil en juicio especial la determinación de un monto definitivo de indemnización.
- Si no se ha logrado acuerdo en el monto y tampoco se reclama judicialmente se tendrá por definitivo el monto establecido provisionalmente por la comisión de peritos.
- Debe pagarse de la manera acordada, a falta de acuerdo la indemnización se pagará en dinero efectivo, al contado y antes de que el expropiante tome posesión material del bien expropiado.
- Un detalle no menor es que la indemnización es consignada (pagada) en la cuenta corriente del Juzgado Civil correspondiente, por lo que, requerirá contratar los servicios de un abogado para logar recibir su pago.
Documentos que necesita el expropiado para cobrar la indemnización:
- Dominio vigente (se solicita en el conservador de bienes raíces donde se encuentre inscrito el inmueble)
- Certificado de contribuciones al día, este documento se solicita en contraloria o haciendo click aquí
Reclamos que proceden en la expropiación
Dentro de la expropiación existen dos procedimientos judiciales destinados a proteger los derechos del expropiado, estos son:
- Legalidad del acto expropiatorio.
- Monto de la expropiación
Reclamo de legalidad del acto expropiatorio
Si estos requisitos no son cumplidos, entonces el expropiado puede reclamar la legalidad del acto expropiatorio.
Objeto del reclamo del acto expropiatorio
Es importante destacar que con su sola interposición, se puede solicitar al juez que decrete la suspensión de la toma de posesión material del bien expropiado, es decir, se paraliza la expropiación.
¿Donde se interpone este “reclamo”?
Ahora bien, si la expropiación recae sobre bienes incorporales (derechos), debe interponerse en el Juzgado Civil de la comuna del dueño de los bienes, en caso de que el dueño sea extranjero debe interponerse en los Juzgados Civiles de Santiago.
Finalmente, si el expropiante fuera el fisco, el reclamo debe interponerse ante el Juez Civil de la ciudad en que se encuentre la Corte de Apelaciones, en nuestro caso, tratándose de la Araucanía seria Temuco.
Reclamo del monto de indemnización por la expropiación
La Constitución establece que el expropiado “tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado”.
¿Como se fija la indemnización por la expropiación?
- De comun acuerdo
- Por sentencia judicial
¿En qué momento se paga la expropiación?
Ahora bien, si no hubo acuerdo respecto al monto se pagara una indemnización provisional que es la propuesta por una comisión de peritos.
La ley señala que esta debe ser pagada a falta de acuerdo “en dinero en efectivo al contado”, lo cierto es que, en la práctica esta indemnización es depositada en un tribunal, y un abogado debe realizar una serie de gestiones y presentar escritos para cobrar este dinero.
¿No estas de acuerdo con el monto de la indemnización?
¿Que necesitare para reclamar por el monto de la expropiación?
- Un abogado que tramite tu demanda
- Un perito que pueda avaluar el bien expropiado
- Testigos (no es obligatorio, pero si se desea recurrir a estos, deben señalarse en la demanda)
Me están expropiando ¿Qué hago?
Prestamos servicios en toda la Araucanía.
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