¿Agobiado por las deudas?
¿Qué significa quebrar?
Quebrar significa que se toma todo lo que tengas (tus bienes), estos se venden y con el resultado de esta venta, se paga a los acreedores (Bancos, Casas Comerciales, Cajas de Compensación) hasta donde alcance, luego de esto, quedas libre de deudas, independiente si se pagó todo lo adeudado o no.
¿Qué procedimientos existen para las personas endeudadas?
La ley 20.720 creó para las personas naturales 2 procedimientos:
1.- Renegociación de persona deudora.
Busca que se pague a los acreedores hasta donde se alcance con la venta de los bienes del deudor y elimina posteriormente la deuda, se haya o no pagado la totalidad de esta.
El primero de estos procedimientos no requiere de abogado, y puedes hacerlo directamente en la Superintendencia de Insolvencia, Quiebra y Re-emprendimiento. El otro, en cambio, requiere de la asistencia de un abogado y se presenta en los Juzgados Civiles.
Renegociación de Persona Deudora
Requisitos para la renegociación:
- Ser Persona Natural y NO haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses, ya que en caso contrario la ley te considera Empresa y tendrás que pedir tu renegociación bajo esas reglas.
- Tener 2 o más deudas.
- Que dichas deudas estén vencidas de más de 90 días corridos.
- Que las deudas sean actualmente exigibles.
- Que las deudas provengan de obligaciones distintas.
- El monto mínimo adeudado (total) debe ser superior a 80 UF (cerca de $2.200.000).
- Que no se te haya notificado de demanda alguna en tu contra.
Una vez presentados los documentos, si estos cumplen las disposiciones legales, la Superintendencia revisará los requisitos de admisibilidad, si cumplen todos, se fijará audiencia de determinación del pasivo, donde deberá estar presente el deudor y/o su abogado (en caso de optar por estar representado legalmente), los acreedores y el liquidador.
Luego vendrá la audiencia de Renegociación, y eventualmente un acuerdo de ejecución. Cabe hacer presente que, si todo salió bien, este procedimiento NO se puede solicitar o ejercerse nuevamente si no ha transcurrido el plazo de 5 años desde que se dictó la resolución de admisibilidad al procedimiento.
Si no existe acuerdo entre el deudor y los acreedores, inmediatamente se transforma el procedimiento en el de liquidación de persona deudora.
Quiebra personal (Liquidación voluntaria de persona deudora)
Este es un procedimiento judicial y como todo juicio, requiere de un abogado.
A continuación, debes poner bienes a disposición de la quiebra, ahora bien, respecto al sueldo, podrían tomar el exceso de tu sueldo por sobre 56 Unidades de Fomento, durante tres meses y también podrían cerrar tus cuentas corrientes, después de acogida la quiebra.
Esa es la parte mala, pero en comparación al beneficio de quedar totalmente libre de deudas, vale la pena.
Requisitos de la quiebra de persona deudora:
Así, una demanda de liquidación voluntaria de persona deudora, debe contener lo siguiente:
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
- Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
¿Cuáles son los efectos de la liquidación voluntaria?
Lo bueno, es que la sentencia que declara tu quiebra como persona natural es rápida. Se otorga aproximadamente al mes o dos meses de presentada la demanda.
Ahora bien, el procedimiento completo puede durar entre 8 a 12 meses, pero eso tiene que ver con la liquidación o venta de los bienes que forman parte del procedimiento, no con la sentencia, por lo que estarás libre de deudas desde mucho antes.
Respecto de los bienes, debes ofrecer todo bien que sea de tu propiedad que no sea inembargable (como las camas, roperos o herramientas de trabajo, entre otras), esto incluye los bienes heredados y las acciones y derechos. No existe un criterio sobre cuantos bienes deben ofrecerse. Lo que importa es que se vea que existe un esfuerzo razonable de poner algo a disposición de la quiebra.
¿Qué sucede con los juicios pendientes?
La elección del proceso:
Finalmente, aconsejarte que en esto se debe ser honesto.
No aconsejamos hacer transferencias de bienes y luego pedir la quiebra. El liquidador se enterará y se puede configurar un delito por ocultar bienes.
¿Te interesa someterte a este procedimiento?
Entonces contáctanos a nuestro correo [email protected] o llenando el siguiente formulario:
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¿Aún tienes dudas?
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